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IA · Normativa · España

Desde agosto, tu agente de IA tiene que decir que es IA.

El 2 de agosto de 2026 entró en vigor el artículo 50 del reglamento europeo de inteligencia artificial. Si tienes un agente contestando en WhatsApp o un chat en tu web, la obligación te alcanza aunque la herramienta la haya montado otro. Se cumple con una frase. Aquí está cuál, y qué pasa de verdad si no la pones.

7 de septiembre de 2026 8 minutos de lectura España
Reglamento europeo de inteligencia artificial, artículo 50, en vigor desde el 2 de agosto de 2026

Por Francisco García Navarrete, fundador de Simviotik.

El 2 de agosto de 2026 entró en vigor una parte del reglamento europeo de inteligencia artificial que casi nadie contó en España: si tienes un sistema de IA que habla con personas, ese sistema tiene que dejar claro que es una IA.

No es una recomendación de buenas prácticas. Es el artículo 50 del reglamento, y aplica también al negocio que solo usa la herramienta, no únicamente a quien la fabrica.

Si tienes un agente de IA contestando en WhatsApp, un chat en la web o generas contenido con IA, esto te toca. Te cuento qué hay que hacer exactamente, qué no hay que hacer, y qué pasa de verdad si no lo haces.

Lo esencial en tres puntos

Desde el 2 de agosto de 2026, un sistema de IA que interactúa con personas debe avisar de que es IA, salvo que resulte evidente. La obligación recae también en el negocio que lo usa. Se cumple con una frase en el primer mensaje, no con un departamento legal. Y en España todavía no hay quien te multe, porque el régimen sancionador sigue en el Parlamento.

Qué cambió exactamente el 2 de agosto de 2026.

El reglamento europeo de IA no entró de golpe. Va por fases desde 2025, y cada fase enciende una parte distinta:

  • Febrero de 2025: se prohíben ciertos usos, como la puntuación social de personas.
  • Agosto de 2025: obligaciones para los modelos grandes de propósito general, los que están detrás de las herramientas que usamos.
  • 2 de agosto de 2026: aplicación general del reglamento. Aquí entran las obligaciones de transparencia del artículo 50, que son las que afectan a la mayoría de negocios pequeños.
  • 2 de diciembre de 2027: las obligaciones de los sistemas de alto riesgo del anexo III, que se aplazaron.

La fecha que importa para una pyme es la de agosto de 2026. No porque sea la más dura, sino porque es la primera que toca a un negocio normal que ha puesto un agente a contestar mensajes.

A quién le aplica: también a ti, aunque no hayas programado nada.

Aquí está el malentendido más caro. Mucha gente asume que el reglamento va contra las empresas que fabrican inteligencia artificial. Va contra ellas, sí, pero no solo.

El reglamento distingue entre el proveedor, quien desarrolla y pone el sistema en el mercado, y el responsable del despliegue, quien lo utiliza en su actividad. Si contrataste a alguien para que te montara un agente de IA en WhatsApp, tú eres el responsable del despliegue. Las obligaciones de transparencia te alcanzan.

Dicho en corto: no te salva decir que la herramienta la hizo otro.

El caso típico

Una clínica pone un agente de IA que responde por WhatsApp fuera de horario y da citas. El agente se presenta con el nombre de la clínica y no dice en ningún momento que es un sistema automático. Eso, desde agosto de 2026, no cumple. Y la responsable es la clínica, no quien le montó el sistema.

Qué tienes que hacer exactamente.

Menos de lo que te imaginas. La obligación es informar, de forma clara y a tiempo, de que quien está al otro lado es una máquina. No hace falta un aviso legal de tres pantallas.

Si tienes un agente en WhatsApp.

Que el primer mensaje lo diga. Basta con algo así:

«¡Hola! Soy Calajan, el asistente de inteligencia artificial de Simviotik. Te leo a cualquier hora y, si prefieres hablar con una persona, dímelo y te paso con Fran.»

Tres cosas en una frase: que es IA, quién responde, y cómo llegar a un humano. Esa última parte no la exige el artículo 50, pero convierte mejor y evita el enfado del cliente que se siente engañado.

Si tienes un chat en la web.

Lo mismo, y además visible antes de que la persona escriba. Un rótulo del tipo «Asistente de IA · te contesta al momento» en la cabecera del chat cumple y no molesta.

Si generas imágenes, vídeos o textos con IA.

El artículo 50 también cubre el contenido sintético. En la práctica, para un negocio pequeño esto significa no hacer pasar por real algo que no lo es: una foto de producto generada, un testimonio que no existe, una cara que no es de nadie. Un rótulo discreto de «imagen generada con IA» resuelve el caso normal.

Qué NO te obliga a hacer.

Conviene decirlo, porque hay quien está vendiendo miedo con esto:

  • No tienes que registrar tu agente en ningún sitio si no es de alto riesgo. Contestar dudas y dar citas no lo es.
  • No necesitas una auditoría externa para un agente de atención al cliente.
  • No tienes que avisar cuando resulte obvio. Si el usuario ha pulsado un botón que pone «hablar con el asistente automático», el aviso ya está dado.
  • No hace falta poner el aviso en cada mensaje. Con el primero, y que se pueda consultar después, basta.

El objetivo de la norma es que nadie crea que está hablando con una persona cuando no lo está. Nada más, y nada menos.

Las multas, y por qué en España todavía no te pueden multar.

Este es el punto donde más humo hay, así que va con precisión.

El reglamento fija para las infracciones del artículo 50 multas de hasta 15 millones de euros o el 3 % de la facturación mundial anual, la cifra que sea mayor. Son cifras pensadas para grandes plataformas, no para una peluquería.

Pero hay un matiz que casi nadie cuenta: el reglamento europeo no multa directamente. Ordena a cada país montar su propio régimen sancionador y designar a su autoridad. En España la autoridad será la AESIA, la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial, y el régimen sancionador viaja en el proyecto de ley de gobernanza de la IA, que a día de hoy sigue en tramitación parlamentaria.

Traducido: la obligación de transparencia ya existe y ya te aplica, pero el aparato para sancionarte en España todavía no está montado.

Eso no es una excusa para no hacerlo. Es un plazo de gracia. Cuesta una frase, y cuando el régimen entre te pilla hecho.

Cómo lo hacemos nosotros, para que lo veas funcionando.

No te lo contamos en abstracto. Calajan es el agente de IA que atiende el WhatsApp de Simviotik, y se presenta como lo que es en su primer mensaje. Puedes escribirle ahora mismo y comprobarlo tú.

Cuando montamos un agente de IA para un cliente, la presentación va dentro desde el primer día, con el nombre del negocio y la salida hacia una persona. No lo cobramos aparte ni lo llamamos «módulo de cumplimiento normativo». Es cómo se hacen las cosas.

Y hay una razón de negocio, no solo legal: los clientes perdonan hablar con una máquina, pero no perdonan descubrir que les engañaron. Decirlo de entrada baja las quejas y sube las respuestas.

Repaso rápido antes de cerrar el portátil.

  • ¿Tu agente dice que es IA en el primer mensaje? Si no, es lo primero que hay que tocar.
  • ¿Se puede llegar a una persona? No lo exige la norma, pero evita disgustos.
  • ¿Publicas imágenes o vídeos generados sin decirlo? Ponles su rótulo.
  • ¿Usas IA para algo que decida sobre personas, como filtrar currículums? Eso es otra categoría y toca revisarlo con calma antes de diciembre de 2027.
  • ¿Quien usa la herramienta en tu equipo sabe lo que hace con ella? Desde febrero de 2025 hay una obligación de formación básica en el artículo 4.

Para la inmensa mayoría de negocios pequeños, cumplir el artículo 50 es cuestión de una tarde. El problema no es la dificultad: es que nadie se lo ha contado.

Preguntas frecuentes.

¿Tengo que avisar de que mi chatbot es IA?

Sí. Desde el 2 de agosto de 2026, el artículo 50 del reglamento europeo de IA obliga a informar de que una persona está interactuando con un sistema de inteligencia artificial, salvo que resulte evidente por el contexto. Se cumple con un aviso claro en el primer mensaje.

¿El reglamento europeo de IA se aplica a una pyme española?

Sí, si la pyme usa sistemas de IA en su actividad. El reglamento obliga tanto al proveedor que desarrolla el sistema como al responsable del despliegue, que es el negocio que lo utiliza. No hay excepción por tamaño de empresa para las obligaciones de transparencia.

¿Qué multa hay por no avisar de que es IA?

El reglamento prevé para las infracciones del artículo 50 multas de hasta 15 millones de euros o el 3 % de la facturación mundial anual, la cifra que sea mayor. En España, sin embargo, el régimen sancionador nacional aún está en tramitación parlamentaria, así que la AESIA todavía no puede imponer esas sanciones.

¿Desde cuándo se aplica el artículo 50 del AI Act?

Desde el 2 de agosto de 2026, fecha de aplicación general del reglamento europeo de inteligencia artificial. Las obligaciones de los sistemas de alto riesgo del anexo III se aplazaron al 2 de diciembre de 2027.

¿Tengo que registrar mi agente de IA en algún organismo?

No, si el sistema no es de alto riesgo. Un agente que responde dudas, da información y agenda citas no entra en esa categoría. El registro está previsto para los sistemas de alto riesgo del anexo III, cuyas obligaciones llegan en diciembre de 2027.

¿Quién vigila el cumplimiento del AI Act en España?

La AESIA, Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial, con sede en A Coruña. Será la autoridad nacional una vez se apruebe el proyecto de ley de gobernanza de la inteligencia artificial, que a septiembre de 2026 continúa en tramitación parlamentaria.

¿Y esto cómo se aplica a lo tuyo?
Media hora y te lo decimos.

Escríbele a Calajan y mira cómo te atiende.
O reserva media hora con Fran. Gratis.